SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
Al respecto y después de haber analizado los antecedentes del proceso cursantes en el expediente y en el informe presentado por la autoridad demandada se llegó a la conclusión de que a Evaristo Yañez Chuquimia se le impuso la medida extrema de detención preventiva en el Penal de San Pedro de La Paz, sin que haya constancia de una apelación ante esta Resolución, y que tampoco él o los demás accionantes hubieran reclamando oportunamente la aprehensión por la vía ordinaria, recordemos que según el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional la subsidiariedad excepcional sobreviene también cuando existe una resolución judicial de medida cautelar, que por ende afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada, situación que no se constató en el caso de autos pues los impetrantes de tutela se limitaron a denunciar la supuesta ilegalidad de la emisión del mandamiento de aprehensión y no así elevar su reclamo ante la autoridad competente que pudiera determinar si las mismas son evidentes en base a las Resoluciones emitidas por la Jueza demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- III.2.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 17