SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2015-S3

Fecha: 08-Jul-2015

a)

José Romero Soliz y Osvaldo Fernández Quispe, Vocales de la Sala Penal Segunda y Sala Social y Administrativa, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs. 80 a 83, señalaron que: a) Radicado el testimonio de apelación, se señaló audiencia para el 12 del mismo mes y año, a horas 16:00; expidiéndose para dicho fin, la correspondiente orden de salida, siendo debidamente notificada al Gobernador del Centro Penitenciario “San Pedro”; asimismo, al imputado -hoy accionante- se le notificó en el tablero del Tribunal de alzada y por la representación de la Oficial de Diligencias de dicha Sala, consta que la misma se comunicó -vía telefónica- con la abogada patrocinante; b) Pese a su legal notificación, ni el ahora accionante ni su abogada se hicieron presentes en audiencia, no existiendo justificativo alguno; siendo que el control de las piezas a elevarse incumbe a la partes, por obligación y deber procesal del que se envisten; c) No se vulneró ningún derecho del actual accionante, debido a que de antecedentes se desprende que tuvo acceso a la justicia, existió un procesamiento debido y se mantuvo latente su derecho a la defensa así como el hecho que su detención fue resuelta por Juez competente; d) El accionante, no precisó en cuál de los supuestos previstos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se halla inmersa su acción; y la misma “…no tutela el debido proceso, sino en dos casos, cuando existió indefensión absoluta, o la resolución pronunciada por la Sala Penal Segunda constituiría una resolución que vulnera directamente la libertad del imputado, lo que no aconteció en el caso de autos…” (sic); y, e) Finalmente, solicitaron se declare “SIN LUGAR” la tutela demandada, denegando la acción de libertad.