SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 01/2015 de 15 de enero, cursante de fs. 87 a 88 vta., pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada; dejando sin efecto la audiencia y Auto de Vista 01/2015 de 12 de enero; debiendo las autoridades demandadas convocar a una nueva audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, disponiendo las medidas necesarias para la conducción y comparecencia del accionante a la actuación judicial, así como el debido resguardo del derecho a la defensa técnica; salvo que la situación jurídica del accionante se hubiere modificado; ello, en razón del carácter provisional de las medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- del cumplimento a dicha orden de parte de los funcionarios del recinto donde se encuentre detenido el imputado, situación que debe considerar dicho Tribunal para celebrar la audiencia y para determinar el rechazo si el apelante no concurriera
- Fragmento 9
- su comparecencia a la audiencia de apelación, por ende, el ejercicio del derecho a la defensa material reconocida por el art. 8 del CPP, no depende de su propia voluntad, sino de una decisión judicial que autorice su salida del recinto carcelario y facilite su comparecencia a la audiencia de fundamentación del recurso de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR