Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
II.6.
II.6. Mediante Auto de Vista 01/2015 de 12 de enero, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ante la ausencia de fundamentación de agravios, declaró improcedente la apelación formulada por el imputado -hoy accionante-; y como consecuencia de ello, confirmó la Resolución impugnada (fs. 70 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- del cumplimento a dicha orden de parte de los funcionarios del recinto donde se encuentre detenido el imputado, situación que debe considerar dicho Tribunal para celebrar la audiencia y para determinar el rechazo si el apelante no concurriera
- Fragmento 9
- su comparecencia a la audiencia de apelación, por ende, el ejercicio del derecho a la defensa material reconocida por el art. 8 del CPP, no depende de su propia voluntad, sino de una decisión judicial que autorice su salida del recinto carcelario y facilite su comparecencia a la audiencia de fundamentación del recurso de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR