Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante estima como vulnerados sus derechos a la libertad, a la igualdad, a la defensa, al acceso a la justicia; y, al debido proceso; toda vez que, las autoridades demandadas declararon improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución que dispuso su detención preventiva; en razón a su inconcurrencia y la de su defensa técnica a la audiencia señalada para tal efecto, siendo tal extremo, considerado como una renuncia tácita a dicho recurso, sin tomar en cuenta que nunca fue notificado con la audiencia de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- del cumplimento a dicha orden de parte de los funcionarios del recinto donde se encuentre detenido el imputado, situación que debe considerar dicho Tribunal para celebrar la audiencia y para determinar el rechazo si el apelante no concurriera
- Fragmento 9
- su comparecencia a la audiencia de apelación, por ende, el ejercicio del derecho a la defensa material reconocida por el art. 8 del CPP, no depende de su propia voluntad, sino de una decisión judicial que autorice su salida del recinto carcelario y facilite su comparecencia a la audiencia de fundamentación del recurso de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR