SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 101/2014 de 31 de diciembre, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) El proceso penal contra la ahora accionante, reviste de complejidad, al ser varios los procesados y actuaciones fuera del Estado que deben realizarse; 2) La “Sala Penal Primera” del referido Tribunal Departamental dispuso que el juzgado inferior dicte una nueva Resolución en razón que no se hubiera aplicado los lineamientos de fundamentación; 3) Las autoridades inferiores estarían dando aplicación a interpretaciones que no condicen con el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, existe un límite para el planteamiento de la acción de libertad, en razón de que ante el incumplimiento de una Resolución de un Tribunal de garantías, no se puede tramitar en forma inmediata otra, y así indefinidamente; toda vez que se encuentra vigente el art. 179 del Código Penal (CP), por lo que la parte accionante puede recurrir a la vía ordinaria para hacer prevalecer sus derechos; y, 4) Al dictarse diferentes resoluciones, que de alguna manera tienen interpretación confusa respecto a la referida Sentencia; no se puede repetir una acción de libertad con relación a los mismos derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- “…
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR