SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos de la acción de libertad presentada, y ampliándola señalo que, ante el rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva por la Jueza a quo, formuló recurso de apelación, que fue resuelto revocando la mencionada resolución y ordenando que la Jueza de la causa dicte nuevo pronunciamiento; aspecto que no fue concordante con la jurisprudencia constitucional; por lo que se interpuso acción de libertad contra la Jueza a quo y los Vocales de la Sala Pena Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; la cual fue concedida, anulando el Auto de Vista “306/2014”; ordenando a los Vocales emitan una nueva resolución; por lo que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 232/2014 de 16 de diciembre de 2014, cambiando el término “revocar” por “sin efecto”; disponiendo que la Jueza -hoy demandada- emita nueva Resolución de cesación a la detención preventiva.
Señaló que la autoridad hoy demandada, al recibir el legajo de apelación, emitió un decreto de 30 diciembre de 2014, sin explicar por qué no cumplió con el Auto de Vista 232/2014, y tampoco señaló si iba a derivar al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; acentuando el conflicto jurídico de la accionante, quien desde agosto del año 2014 hasta diciembre del mismo año, no tiene resultados respecto a su solicitud de cesación a la detención preventiva, provocando dilación e incertidumbre jurídica relacionada a su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- “…
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR