SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S3

Fecha: 08-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Bajo este antecedente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 232/2014 de 16 de diciembre, ordenó a la Jueza Decimoséptima de Instrucción en lo Penal del mismo departamento         -ahora demandada-, emita nueva resolución “acorde al art. 124 del CPP” (sic); en ese orden, el cuaderno de investigación fue devuelto al mencionado Juzgado el 29 de diciembre de 2014, sin embargo, -al margen de lo dispuesto- la Jueza hoy demandada emitió un decreto cuyo tenor señala que «“debe cumplirse con la remisión ordenada”» (sic); negándose a cumplir con la orden superior, sin fundamentación ni respaldo alguno, indicando de manera verbal que su actuar se adecuaba a la existencia de una circular emitida por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que establecía que los juzgados de descongestionamiento -como el Juzgado Decimoséptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz-, cumplirían funciones hasta el 5 de enero de 2015, siendo plazo de remisión de los procesos a los tribunales y juzgados de origen hasta el 31 de diciembre de 2014; por lo que, la Jueza ahora demandada evadió su responsabilidad de emitir la resolución en respuesta a la solicitud de cesación a la detención preventiva, dejando en incertidumbre su libertad.