Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de libertad y ampliando los mismos señaló que: a) El mismo día de la “audiencia” con la Fiscal, se celebró la audiencia cautelar; sin embargo, sostuvo que ésta autoridad no fue objetiva y el Juez de la causa valorando la documentación presentada le concedió su libertad; y, b) Solicitó se declare procedente la presente acción tutelar, ordenando su libertad y declarando ilegal su detención por la documentación presentada, que cursa en el cuaderno de investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- si el fiscal no diera aviso al juez cautelar, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma, está plenamente facultado para acudir ante el juez cautelar para que conozca las denuncias o irregularidades en las que hubiesen podido incurrir el Ministerio Público y los efectivos policiales
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR