SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes y conforme la exposición realizada en audiencia por el abogado de la parte accionante, se advierte que la Fiscal demandada, mediante Resolución de 28 de enero de 2015, dispuso la aprehensión del accionante; posteriormente, el 29 del mismo mes y año, éste presentó memorial de desistimiento, bajo el argumento que en audiencia de medidas cautelares, el Juez de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, efectuando una valoración de las pruebas concedió la libertad del mencionado.
En ese sentido y conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece en el caso concreto que la parte accionante de forma directa interpuso la acción de libertad alegando ciertas ilegalidades con relación a la actuación de la Fiscal de Materia hoy demandada, mismas que debieron ser denunciadas ante la autoridad jurisdiccional, y al no hacerlo así, se evidencia que no agotó con carácter previo los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria, situación que imposibilita a este Tribunal a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
De igual modo, es necesario precisar que el propio abogado del accionante presentó desistimiento de la presente acción tutelar, argumentando que el Juez de la causa ya resolvió la situación jurídica de su defendido disponiendo su libertad; es decir, que el Juez cautelar efectuando el control jurisdiccional del proceso, ya resolvió los hechos que consideraba atentatorios a través de la presente acción de defensa, lo que confirma la aplicación en el presente caso de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; aclarándose además que no procede el desistimiento cuando ya se procedió a la notificación de la presente acción al demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- si el fiscal no diera aviso al juez cautelar, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma, está plenamente facultado para acudir ante el juez cautelar para que conozca las denuncias o irregularidades en las que hubiesen podido incurrir el Ministerio Público y los efectivos policiales
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR