SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
II.2.
II.2. Por memorial de desistimiento presentado el 29 de enero de 2015 a horas 16:19 ante el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, el ahora accionante alegó que el 29 del citado mes y año, le notificaron para la audiencia cautelar a horas 8:30, por lo que su abogado patrocinante, presentó un memorial solicitando la suspensión de la misma, toda vez que existe un recurso constitucional de acción de libertad, cuya acción consideró que se encuentra por encima de todo procedimiento. No obstante de ser revisada dicha solicitud señaló que el Juez cautelar no dio lugar a la suspensión de audiencia, más al contrario llevándose a cabo la misma mediante resolución dispuso su libertad, motivo por el cual desistió de su demanda de acción de libertad (fs. 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- si el fiscal no diera aviso al juez cautelar, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma, está plenamente facultado para acudir ante el juez cautelar para que conozca las denuncias o irregularidades en las que hubiesen podido incurrir el Ministerio Público y los efectivos policiales
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR