SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/15 de 29 de enero de 2015, cursante de fs. 16 a 17 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la exposición del abogado en audiencia, señaló que existe una resolución que fue emitida en la audiencia cautelar por el Juez de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, en la cual se pronunció sobre los aspectos reclamados en la presente acción tutelar, por ello haciendo alusión a la jurisprudencia constitucional, concluyó que el ahora accionante, activó dos vías jurisdiccionales reclamando el mismo aspecto es decir, la supuesta aprehensión ilegal, situación que imposibilita el ingreso a conocer el fondo de su petición; 2) Asimismo, explicó que si la parte accionante se siente insatisfecha con la Resolución del Juez cautelar, en aplicación de la excepción de subsidiariedad, corresponde la interposición de la apelación incidental con el fin que el Tribunal de alzada enmiende, ratifique o revoque las supuestas vulneraciones denunciadas y recién después de agotar la vía ordinaria se puede activar la jurisdicción constitucional, cosa que en el presente caso no sucedió, pues el imputado acudió a la misma antes de esperar los resultados de la audiencia cautelar de imputación formal; y, 3) Respecto al memorial de desistimiento de la acción de libertad presentado por el accionante el 29 de enero de 2015, cursante a fs. 13, sostuvo que existe una contradicción de peticiones, pues por un lado reclamó vulneración de derechos y por otra desistió, actuación por la que atribuyeron una posición incierta del ahora accionante; sin embargo, refirió que no ingresó al análisis de fondo, en razón a que el proceso se encuentra bajo control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- si el fiscal no diera aviso al juez cautelar, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma, está plenamente facultado para acudir ante el juez cautelar para que conozca las denuncias o irregularidades en las que hubiesen podido incurrir el Ministerio Público y los efectivos policiales
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR