Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
II.1.
II.1. Por Resolución de 28 de enero de 2015, Ruth Noemí Arnez Copa, Fiscal de Materia -ahora demandada- debido a la gravedad del delito y toda vez que el denunciado era con probabilidad autor del hecho denunciado, ordenó la aprehensión contra Eusebio Anzaldo Vilte, -hoy accionante- a efectos de ser puesto ante su autoridad y se le tome la respectiva declaración informativa policial, a fin de que el Juez ejerza el control jurisdiccional dentro del término establecido por ley (fs. 5 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- si el fiscal no diera aviso al juez cautelar, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma, está plenamente facultado para acudir ante el juez cautelar para que conozca las denuncias o irregularidades en las que hubiesen podido incurrir el Ministerio Público y los efectivos policiales
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR