SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
que su persona es autor del delito de abuso sexual, la Fiscal ahora demandada ordenó su aprehensión bajo el argumento de no demostrar la existencia de su domicilio, acreditado dicho extremo por Notario de Fe Pública, aspecto que igualmente fue referido en su declaración informativa al señalar de forma específica la ubicación del mismo y además tampoco se consideró que la denunciante señaló su domicilio donde se efectuó la respectiva citación.
Finalmente manifestó que, sin realizar una investigación objetiva, la Fiscal hoy demandada por presión de la prensa que se encontraba fuera del lugar de audiencia, mediante Resolución de 28 de enero de 2015, dispuso su aprehensión de manera indebida e infundada, dando credibilidad a las declaraciones de la presunta víctima.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- si el fiscal no diera aviso al juez cautelar, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma, está plenamente facultado para acudir ante el juez cautelar para que conozca las denuncias o irregularidades en las que hubiesen podido incurrir el Ministerio Público y los efectivos policiales
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR