SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
1)
Plácido Barón Uyuquipa, Margoth Justiniano de Guzmán, Vianca Nancy Paz Peña, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, en audiencia a través de su abogado, expresaron: 1) La competencia o no de Placido Barón Uyuquipa no puede ser cuestionada ahora cuando la elección de la directiva se llevó a cabo el 30 de mayo de 2014; 2) De acuerdo a la Ley de Municipalidades (Ley 2028) y a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (Ley 482), todas las resoluciones tiene doble instancia, por lo que de conformidad al art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no se puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional, al haberse obviado la interposición del recurso de reconsideración, que es un requisito sine quanon, para que el ente emisor revise sus actos; 3) No es posible atender lo solicitado ante la existencia de un recurso directo de nulidad planteado por el demandado y admitido para resolución por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que pone en duda la competencia y legitimación activa de la ahora accionante; 4) Si la indicada creía que la Resolución Municipal 104/2014 emitida por los demandados es inconstitucional, debió haber planteado acción de inconstitucionalidad; 5) No se identificó cómo se vulneró el debido proceso si como derecho, garantía o principio; y, 6) El petitorio de la demandante de tutela es confuso porque solicita la anulación de la Resolución 104/2014, por vulneración de su derecho a ser elegida, al mismo tiempo reconoce que fue electa Alcaldesa.
En esta audiencia el co demandando Plácido Barón Uyuquipa, tomando la palabra refirió que la convocatoria a la sesión realizada el 29 de diciembre de 2014, fue por escrito y por comunicado de radio Porongo a través de la secretaria, a todos los concejales titulares y suplentes, a pesar de eso, la accionante y otros no participaron como en otras sesiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la normativa aplicable para la convocatoria a sesiones extraordinarias y designación de autoridades interinas en los Gobiernos Autónomos Municipales
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16