SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Plácido Barón Uyuquipa, ex Presidente del Concejo Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz, el 29 de diciembre de 2014, sin ser parte de la directiva del referido ente legislativo, convocó de manera ilegal para sesionar a la ex concejal Margoth Justiniano de Guzmán, cuando ésta había presentado su renuncia el 26 del mismo mes y año, ante el Tribunal Departamental Electoral del departamento señalado; así también, a Vianca Nancy Paz Peña, quinta concejal suplente por encima de la titular; acto irregular en el cual se designó a esta ultima Alcaldesa, antes que el entonces Alcalde Julio Cesar Carrillo Melgar presentara renuncia al cargo, según consta en la Resolución Municipal 104/2014 de 29 de diciembre, donde igualmente firma como Secretaria a.i.; determinación asumida sin la presencia de los concejales titulares, contraviniendo el art. 10 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) 482 de 9 de enero de 2014.
Al día siguiente, mediante Resolución Municipal 148/2014 de 30 de diciembre, en sesión “normal” del Concejo Municipal de Porongo, con la participación de José Miguel Rojas Bonilla, Deisy Zurita Céspedes y su persona, como concejales titulares, convocados públicamente y por escrito, fue elegida como Alcaldesa a.i.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la normativa aplicable para la convocatoria a sesiones extraordinarias y designación de autoridades interinas en los Gobiernos Autónomos Municipales
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16