SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
III.2.
Por memorial presentado el 1 de agosto de 2014, Plácido Barón Uyuquipa, ahora demandado, interpuso recurso directo de nulidad, contra los Concejales Cecilia Bonilla Sánchez, Raquel Molina Justiniano y Juan Coimbra Melgar, al haber conformado el 2 de julio del mismo año, un comité transitorio “ad hoc”, para la elección de la nueva directiva de la gestión 2014-2015, sin permitirle que como presidente del Concejo Municipal de Porongo presida la sesión, sobrepasando toda norma legal emitieron la Resolución Municipal 01/2014 de 4 de junio.
Según AC 0274/2014-CA de 20 de agosto, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió el recurso directo de nulidad, disponiendo la citación de las autoridades recurridas, debiendo remitir los antecedentes del recurso y suspendiendo su competencia en relación al caso concreto.
Por SCP 0006/2015 de 6 de febrero, este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó declarar improcedente el recurso directo de nulidad planteado por Plácido Barón Uyuquipa; dejando en consecuencia sin efecto la suspensión de la competencia de las autoridades demandadas, dispuesta por el AC 0274/2014-CA de 20 de agosto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la normativa aplicable para la convocatoria a sesiones extraordinarias y designación de autoridades interinas en los Gobiernos Autónomos Municipales
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16