SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12 de 27 de enero de 2015, cursante de fs. 213 vta. a 218, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Municipal 104/2014 de 26 de diciembre, y los actos posteriores al 30 del referido mes y año, por haberse vulnerado el procedimiento del Concejo Municipal de Porongo para designar Alcalde, así como el derecho político de la accionante, disponiéndose en consecuencia que en el plazo de veinticuatro horas se convoque a los cinco concejales y se instale sesión, para la elección de alcalde o alcaldesa, con todas la regularidades correspondientes; conforme a los siguientes fundamentos: i) La accionante en su calidad de concejala titular del municipio de Porongo tenía el derecho de ser citada con la convocatoria de 26 de diciembre de 2014, para que esta pudiera ser materializada y efectivizada, lo que no ocurrió; ii) No es permisible que la concejal suplente se dé por notificada cuando la titular no fue debidamente convocada, más aun cuando la misma no se encontraba suspendida, ni tenía impedimento definitivo; iii) Se vulneró el derecho a la publicidad de la actividad procesal en la vía administrativa por parte del Concejo Municipal de Porongo para la designación de nuevo Alcalde; iv) Margoth Justiniano Guzmán, presentó su renuncia sólo ante el Tribunal Departamental Electoral y no ante el Concejo Municipal; por lo que, no puede ser considerada, así como tampoco se puede tener por aceptada la renuncia del ex Alcalde de Porongo, al haber sido planteada sólo ante el órgano deliberante, en el momento de la elección de la nueva autoridad edil; y, v) La elección realizada el 30 de diciembre de 2014 denota otro acto irregular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la normativa aplicable para la convocatoria a sesiones extraordinarias y designación de autoridades interinas en los Gobiernos Autónomos Municipales
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16