SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

1)

Patricia Alejandra Santos Cabrera, Fiscal Departamental de La Paz, a través del informe escrito presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs. 264 a 268 vta., señaló: 1) El proceso penal del cual deviene esta acción se inició el 5 de diciembre de 2012, a instancia de los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Batallas, Miguel Ángel Balboa Baldivieso, Juan Jáuregui Quispe, René Choquehuanca Laura y Olga Justina Copa Pastenes, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y malversación, proceso que el 14 de febrero de 2013, mereció la emisión de la Resolución fiscal 01/2013, imputándose al ahora accionante, dictándose en forma posterior la Resolución de sobreseimiento 05/2013, misma que fue impugnada por la parte querellante, pronunciándose así la Resolución Jerárquica revocando en parte, manteniéndose el sobreseimiento en cuanto al delito de incumplimiento de deberes y ratificándose respecto al delito de malversación, ordenándose al Fiscal asignado al caso que en el plazo de diez días de su notificación presente acusación formal; 2) De la revisión del cuaderno de investigación se tiene que el accionante se acogió a su derecho constitucional del silencio, es más debe considerarse que la declaración del imputado jamás debe ser tomado como un medio de prueba, mas al contrario se lo considera un medio de defensa, teniendo la libertad de tomar la decisión de prestar su declaración o en su defecto de abstenerse a ello, en el caso de que declare los mismos son susceptibles de ser verificados mediante la obtención de pruebas; 3) Con referencia a las declaraciones de los querellantes, éstos de forma uniforme manifestaron respecto al incumplimiento a requerimientos del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, por parte del sindicado ya que dicha cartera solicitó información al ahora accionante quien hizo caso omiso y no presentó la documentación correspondiente; 4) El referido Ministerio a través de un oficio indicó que se inicien las acciones legales contra el nombrado, motivos por lo que se le siguió el proceso administrativo, y que del análisis del tipo penal de incumplimiento de deberes se mencionó el reclamo por la negativa del Alcalde a remitir la información reiterada, que fue solicitada por el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, asimismo haber recibido una motoniveladora sin autorización del mencionado Concejo Municipal; 5) El accionante mencionó que la SCP 1473/2013 de 22 de agosto, guarda coherencia con el art. 28 de la Ley SAFCO, pero debe quedar claro que la fundamentación de la Resolución Jerárquica en su punto cuarto señaló en cuanto al tipo penal de malversación, que evidentemente no fue demostrado en la investigación, y que la adquisición de la motoniveladora estaba presupuestada en el Programa Operativo Anual (POA) de esa gestión, ratificando la existencia de un presupuesto para dicho bien, teniéndose también que no se realizó el desembolso para el pago de la motoniveladora, no advirtiéndose daño alguno a los bienes del Municipio, por lo que no se constituye la responsabilidad penal mientras no se determine dicho extremo en una instancia administrativa, siendo que el derecho penal es de ultima ratio; 6) Respecto al tipo penal de incumplimiento de deberes se tiene demostrado que el ahora accionante en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Batallas, negó información al Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, la misma que estaría relacionada con la adquisición de computadoras en la gestión 2009, e información respecto a la adquisición de una motoniveladora, considerando la previsión del art. 44.14 de la Ley de Municipalidades abrogada (LMabrg), los Alcaldes deben presentar informes periódicos ante el Concejo sobre ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos escritos u orales que en cumplimiento a las tareas de fiscalización requieren los Concejales; es así que, si bien los informes de fiscalización en primera instancia fueron solicitados por intermedio del referido Viceministerio no obstante fue promovida por los miembros del indicado Concejo Municipal, quienes procedieron en forma posterior a fiscalizar al ejecutivo municipal mediante Minuta de comunicación CMB 015/2012 de 19 de agosto, nota de 26 de diciembre de 2012, Minuta de comunicación CMB 024/2012 de 19 de diciembre, nota de 12 de noviembre de 2012, entre otras, información requerida que no fue respondida por el accionante en forma oportuna, apartándose de la previsión de la norma señalada, siendo contestadas recién el 21 y 22 de febrero de 2013, perjudicando la labor fiscalizadora del Concejo Municipal por casi dos años; 7) El Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Batallas a través de la Resolución Municipal 85/2012 de 14 de noviembre, resolvió declarar probada la procedencia del informe final de la Comisión de Ética, e iniciar las acciones penales contra el Alcalde ahora accionante y otros de conformidad con el art. 36.4 de la LMabrg, por lo que presentaron el 5 de diciembre de 2012, la querella penal contra el nombrado; 8) En relación al memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, si bien señaló que se adjuntó al mismo la documentación, empero, no la identificó, debiendo la parte accionante observar estos aspectos antes de la emisión de la Resolución Jerárquica; y, 9) Por todo lo manifestado solicitó se deniegue la tutela.