SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
equipos de computación
Fue posesionado en el cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Batallas el 30 de mayo de 2010, oportunidad en la que solicitó al Alcalde saliente Damaso Quispe Huasco, haga una rendición publica de cuentas con el fin de realizar una transición transparente; empero, el referido no lo hizo, consecuentemente no se efectuó entrega de documentación alguna. Es así que los miembros del Concejo Municipal del referido Municipio, requirieron información escrita y documentada, acudiendo también al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, pese a que sabían que dicha información no se encontraba a disposición suya, solicitándole documentación de la compra de equipos de computación realizada en la gestión 2009, cuando no desempeñaba dicha función, los mismos que no fueron entregados a sus destinatarios de la Unidad Educativa Tupac Katari de Pajcha Peñas, y los que en su gestión fueron recuperados y entregados a la indicada Unidad Educativa el 25 de junio de 2013. De la misma forma le solicitaron información sobre la compra de una motoniveladora, solicitud que fue cumplida, de lo que se entiende que lo único que pretendían era despojarle del cargo de Alcalde.
En ese sentido, refirió que fue sometido a un sumario ante la Comisión de Ética del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Batallas, oportunidad en la que señaló que emitió los informes de acuerdo a la documentación que tenía a su alcance. En forma posterior le iniciaron el proceso penal del cual deviene esta acción, habiendo cumplido por un tiempo detención preventiva, negándole a restituir su cargo cuando recuperó su libertad, por lo que presentó acción de amparo constitucional, habiéndose concedido la tutela a través de la SCP 1781/2013 de 21 de octubre.
Indicó que en forma posterior, el 25 de agosto de 2014, fue notificado con la Resolución FDLP/JAPR-S- 35/2014 de 25 de marzo, pronunciada por José Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental de La Paz de ese entonces, siendo sucedido por la autoridad ahora demandada, a través de la cual se resolvió la impugnación al requerimiento fiscal de sobreseimiento 05/2013 de 16 de mayo, emitido por el Fiscal de Materia, Omar Vidangos Candia, dicha impugnación fue planteada por Juan Jáuregui Quispe, René Choquehuanca Laura y Olga Justica Copa Pastenes, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Batallas y a la vez querellantes dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de malversación e incumplimiento de deberes.
- equipos de computación
- ausencia de fundamentación o motivación
- el Fiscal Departamental de La Paz, no tomó en cuenta su declaración informativa ni la de los querellantes
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- mprocedencia
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR