SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia efectuada por el accionante respecto a que la autoridad demandada hubiese vulnerado sus derechos que hoy pide se tutelen, por cuanto revocó en parte la Resolución de sobreseimiento pronunciada por el Fiscal de Materia asignado al caso a través de la Resolución FDLA/JAPR-S- 35/2013, ordenando que en el plazo de diez días se emita acusación formal en su contra por el delito de incumplimiento de deberes, fallo que carecería de fundamentación y valoración probatoria.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico anterior, de acuerdo a la problemática planteada por el accionante, identificada y señalada precedentemente, de la revisión de obrados se tiene que el referido alega en su memorial de demanda de acción de amparo constitucional en su acápite 4.3, hechos no considerados u omitidos en la Resolución del Fiscal Departamental: “Acto ilegal”, según menciona, con el argumento que el razonamiento efectuado respecto al delito de malversación sería el mismo que se debió efectuar con relación al delito de incumplimiento de deberes, indicando además que “…el resultado de la omisión del inculpado Alcalde Municipal es inexistente, pues en primer lugar la información fue puesta en conocimiento de las autoridades que así lo requirieron, reiterando que esa documentación solicitada no estaba en su momento en mis manos” (sic) (fs. 228), en ese sentido, el accionante pretende a través de la presente acción tutelar que este Tribunal ingrese al fondo del proceso penal para así determinar la existencia o no del delito de incumplimiento de deberes imputado en su contra, a través de la denuncia en el sentido de que la Resolución FDLP/JAPR-S- 35/2013, vulneraría su derecho al debido proceso en su elemento fundamentación, correspondiendo dejar establecido que el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no se asemeja a una sentencia condenatoria, puesto que el pronunciamiento de la misma por la autoridad competente para ello -Fiscal Departamental- deviene en la emisión de la acusación formal realizada por el Fiscal de Materia asignado al caso, con el objetivo central de identificar a los posibles autores del hecho investigado y en consecuencia los hechos a ser probados en juicio, dentro del cual todo procesado ejercerá su derecho a la defensa, pudiendo demostrar si la acusación formulada en su contra es equivocada; en ese entendido se concluye que la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de resoluciones solo podrá realizarse cuando se evidencie irrazonabilidad en la decisión; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por el Fiscal Departamental o en su caso de los Fiscales de Materia para emitir sus resoluciones ya sea acusación formal, sobreseimiento, ratificatoria y revocatoria de sobreseimiento-, pues éstas le atañen única y exclusivamente al Ministerio Público (entendimiento asumido por esta Sala en la SCP 0267/2015-S3 de 26 de marzo).
En ese marco, respecto a la falta de valoración probatoria, se debe manifestar que a partir de autos se tiene que el accionante no demostró que la valoración probatoria efectuada por el Fiscal Departamental de La Paz al dictar la mencionada Resolución, se haya apartado de los marcos de razonabilidad y equidad, limitándose a señalar en forma general que no se tomó en cuenta que presentó el “…20 de septiembre de 2013 un memorial acompañado de documentación a fs. 7, [mismas que] desvirtúan el supuesto delito de incumplimiento de deberes…” (sic), sin identificar e individualizar la misma, extremos que permiten concluir a este Tribunal que el accionante no cumplió con los requisitos descritos en el Fundamento Jurídico precedente, por lo que este Tribunal se ve impedido a ingresar al fondo del caso de autos.
- equipos de computación
- ausencia de fundamentación o motivación
- el Fiscal Departamental de La Paz, no tomó en cuenta su declaración informativa ni la de los querellantes
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- mprocedencia
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR