SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
a)
Osmar Rivera Flores, Jefe de Seguridad del Penal de Morros Blancos del departamento de Tarija, verbalmente, en audiencia, informó lo siguiente: a) Un interno se quejó que el accionante le había estafado; por lo que, hizo que ambos internos concilien, habiéndose comprometido el accionante a cancelar en dos semanas; posteriormente, vino el mismo interno a decirle que no pagó nada y por su parte el accionante le dijo que tenía miedo porque la deuda había sido pasada a otro interno, que no tiene nada que perder; por lo que, temía por su integridad física, habiéndoles dicho a ambos que la deuda no tenía por qué pasar a otra persona; b) Estando ya en confinamiento el accionante, vinieron tres internos a quejarse de que éste les había estafado sacándoles de $us100.- (cien dólares estadounidenses) hasta $us1 000.- (mil dólares estadounidenses), existiendo en total cuatro denuncias (aunque existían otros internos que también querían denunciar), las cuales puso en conocimiento de su inmediato superior con su consiguiente informe, ya que los nuevos internos, al temer por su vida le dan plata pero al tiempo se dan cuenta que no hay nada y por eso le van a cobrar; y, c) Se le confinó al interno obviando el protocolo de sanción, porque como Jefe de Seguridad tiene potestades; sin embargo, cuando el interno lo necesite o esté enfermo, puede sacarle a cualquier hora de la noche obviando el protocolo; además, temía por la seguridad del interno y que estaba en riesgo su vida, ya que otros internos le habían indicado que ya no querían cobrar la deuda y que mandarían a alguien para que le haga algo.
Por su parte, José Luis Zenteno, Jefe de Seguridad del Penal de Morros Blancos, informó verbalmente que: las denuncias y el informe de Osmar Rivera Flores se había hecho llegar al Sargento de guardia, quien lo entre pápelo; por lo cual, no se puso en su conocimiento y que sin conocer de esta acción de libertad, entre las horas 16:30 y 17:00 el 28 de enero del 2015, dispuso la suspensión del confinamiento, y se cumpla con las formalidades que establece su ordenamiento interno; indicándole al interno Mario Alberto Gordillo Antuña la suspensión del castigo siempre y cuando arreglara el problema con los demás internos. Se notificó al accionante, el día anterior al de la audiencia de acción de libertad con el proceso administrativo y que los demás internos querían hacer justicia por sus propias manos.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.3. La sanción disciplinaria en un centro penitenciario y su finalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR