Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II.4.
II.4. Por el informe médico suscrito por Pedro Albornoz Tejerina, Médico del Régimen Penitenciario Tarija, de 29 de enero de 2015, se dio cuenta que el accionante fue atendido el 5 de diciembre de 2013 con impresión diagnóstico de obesidad; y el 24 de febrero de 2014 con impresión diagnóstico de cólico renal litiásica, habiendo sido derivado (el día siguiente) al Hospital San Juan de Dios del departamento de Tarija (fs. 7 a 8).
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.3. La sanción disciplinaria en un centro penitenciario y su finalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR