SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Posteriormente, el accionante por medio de su abogada, ratificó su demanda de acción de libertad y ampliándola en audiencia señaló que: Osmar Rivera Flores dispuso su confinamiento por mal comportamiento, sin que previamente se siguiera el procedimiento disciplinario, ya que dicho funcionario policial, no podía disponer unilateralmente su confinamiento sin la existencia de una denuncia de alguna falta grave, que haya sido de su conocimiento y sin poder asumir defensa. El confinamiento fue puesto en conocimiento del Director del Penal de Morros Blancos, quien ordenó su salida, para efectuar su aseo personal y hacer sus necesidades biológicas; empero, contradiciendo dicha orden, Osmar Rivera, no le permitió ir más allá del perímetro. Teme por su integridad física, ya que otros internos le amenazaron de muerte y que está siendo afectado en su salud, ya que sufre de cálculo renal y está sufriendo violencia psicológica.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.3. La sanción disciplinaria en un centro penitenciario y su finalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR