SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II.1.
II.1. Mediante notas presentadas el 26 de enero de 2015, ante el Jefe de Seguridad del Penal de Morros Blancos del departamento de Tarija, acompañando documentos privados, cuatro internos de dicho Penal formularon denuncias de extorción contra el interno -hoy accionante- Mirko Alberto Gordillo Antuña, por los siguientes hechos: la interna Maribel Astete Medina, denunció que el accionante le pidió la suma de Bs1 200.- (mil doscientos bolivianos), a cambio de hablar con el Gobernador del Penal para que su pareja Raúl Claros, quien se hallaba en confinamiento, pueda salir a vivir con la población tranquilo y sin que nadie le moleste, habiéndole pagado el indicado monto, no cumplió porque su pareja salió del calabozo después de cumplir el tiempo de ambientación de quince días; por su parte, Richard Gutiérrez denunció que el 11 de agosto de 2013, entregó al hoy accionante la suma de $us1 000.-, de los $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses), que le pidió por la compra de tres televisores plasma de 67, 45 y 32 pulgadas y una laptop de 17 pulgadas, pero nunca recibió dichos artefactos; del mismo modo, Gerardo Brites Ayala denunció que cuando llegó al penal, Mirko Alberto Gordillo Antuña le pidió $us1 000.-, para que pueda vivir tranquilo, pero sólo le pudo dar $us750.- (setecientos dólares estadounidenses) y que después, habiéndose comprometido a devolverle, no lo hizo; y, Ronald Daniel Farfán, denunció que cuando llegó al Penal, el accionante le pidió la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) para que no le trasladen a otro Penal y pueda vivir tranquilo, de lo contrario le haría pegar con los internos antiguos; razón por la que, entregó el dinero en presencia de los internos Gerardo Brites Ayala y Octavio Baldivieso (fs. 10 a 17).
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.3. La sanción disciplinaria en un centro penitenciario y su finalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR