Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II.2.
II.2. Mediante informe de 26 de enero de 2014, realizado por Osmar Rivera Flores, Jefe de Seguridad del Penal de Morros Blancos del departamento de Tarija, ante José Luis Zenteno, Director de dicho Penal, el demandado dio cuenta que el 26 del mismo mes y año, los internos Maribel Astete, Richard Gutiérrez Ramos, Gerardo Brites Ayala y Ronald Daniel Farfán, presentaron denuncia contra el interno Mirko Alberto Gordillo Antuña por supuesta extorción, adjuntando las denuncias y los documentos privados de las víctimas, dándose cuenta además que, el accionante fue confinado inmediatamente en la celda 4 por cuestiones de seguridad y represalias de las víctimas.(fs. 9).
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.3. La sanción disciplinaria en un centro penitenciario y su finalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR