SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
a)
Carlos René Roca Rivero y Tania Fernández Ugarte, Juez Técnico y Secretaria, ambos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, por memorial presentado el 23 de enero de 2015, cursante a fs. 29 y vta., informaron lo siguiente: a) Hasta el momento en que se elaboró el presente informe, no se tuvo conocimiento de la observación al mandamiento de libertad; es decir, los extremos vertidos en la demanda de acción de libertad no fueron puestos en conocimiento de la autoridad judicial competente; b) La solicitud contenida en el memorial presentado el 19 de enero de 2015, en ningún momento fue rechazada, pues se dispuso que por Secretaría se otorguen las fotocopias legalizadas, previa verificación; y, c) Al haberse realizado todos los actuados conforme a procedimiento, no se evidencia vulneración de derecho fundamental ni garantía constitucional del accionante, por lo que, se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.2. La ejecución de los mandamientos de libertad emergentes de las cesaciones a la detención preventiva de los imputados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR