SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
denegó
El Juez Séptimo de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2015 de 23 de enero, cursante de fs. 32 a 34, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La doctrina constitucional reconoce distintas clases de hábeas corpus, hoy acción de libertad, entre ellos el hábeas corpus reparador, preventivo, correctivo, traslativo o de pronto despacho, entre otros; así, en el presente caso, se trata de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; 2) De la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal se constata que, el Juez y la Secretaria demandados respondieron a la solicitud presentada por el ahora accionante en el término de veinticuatro horas, por lo que no existe ningún error atribuible a los mismos; 3) De los argumentos vertidos por la abogada de la parte accionante se concluye que, quien incurrió en incumplimiento de deberes fue el Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, ya que dicha autoridad carece de facultades para rechazar el mandamiento de libertad, máxime si estaba firmado por el Tribunal en pleno; y, 4) La autoridad policial puede rechazar el mandamiento de libertad, siempre que el privado de libertad esté detenido por otra causa; consiguientemente, la actitud del referido Gobernador, constituye abuso de autoridad, ya que ninguna autoridad o persona particular puede rehusarse a cumplir una orden judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.2. La ejecución de los mandamientos de libertad emergentes de las cesaciones a la detención preventiva de los imputados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR