SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima que los demandados vulneraron sus derechos a la libertad y a la tutela judicial efectiva; por cuanto, al estar ordenada la cesación de su detención preventiva y cumplidas las medidas sustitutivas a dicha medida cautelar de carácter personal, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, emitió mandamiento de libertad; sin embargo, el Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, observó el mismo, por no estar consignado el nombre de la autoridad judicial que dispuso su detención preventiva; consiguientemente, presentó memorial solicitando copias legalizadas para subsanar esas observaciones; empero, su petitorio no fue atendido oportunamente, provocando la prolongación de su privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.2. La ejecución de los mandamientos de libertad emergentes de las cesaciones a la detención preventiva de los imputados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR