SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “21” de enero de 2009, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Cuarto, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas que sigue el Ministerio Público en su contra; posteriormente, el 15 de mayo de 2012, se benefició con medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas una fianza económica de Bs7000.- (siete mil bolivianos); sin embargo, el 22 de noviembre de 2013, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de ese departamento, modificó la fianza en la suma de Bs2000.- (dos mil bolivianos).
El expediente fue remitido al Tribunal Tercero de Sentencia Penal, instancia en la que luego de realizar el depósito de la fianza económica, solicitó emitir el mandamiento de libertad; consiguientemente, el 14 de enero de 2015, la autoridad judicial remitió dicho mandamiento al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; sin embargo, el Gobernador de ese Recinto, se rehusó a dar cumplimiento a la orden judicial, argumentando que en el mandamiento de libertad no se especificó a la autoridad que dispuso la detención preventiva. Entonces, por memorial de 16 del citado mes y año, solicitó copias legalizadas del mandamiento de detención preventiva de 24 de enero de 2009 y del oficio de remisión de actuados; sin embargo, El Juez Técnico y la Secretaria, ambos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, no dieron curso a su petitorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.2. La ejecución de los mandamientos de libertad emergentes de las cesaciones a la detención preventiva de los imputados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR