SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
a)
La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió señalando: a) Al liquidarse el contrato de riesgo compartido, uno de los trabajadores inició la demanda laboral sobre beneficios sociales, donde su representado asumió la representación legal de la empresa PROSIS R.C., hasta que se dictó la Sentencia que condenó a la empresa demandada al pago de beneficios sociales. En ejecución de fallos, el trabajador no pidió el embargo de bienes en razón a que PROSIS RC, no tiene personalidad jurídica ni patrimonio, como tampoco solicitó el embargo de los bienes de YPFB o de “SISTECO Ltda.”, directamente pidió el arraigo y apremio del representante legal, hecho que su persona hizo conocer al Juez de la causa, quien le rechazó su reclamo, autoridad que sin tener presente que no tiene poder de disposición sobre los bienes de YPFB, y de “SISTECO Ltda.”, emitió los respectivos mandamientos; y, b) La SCP 1168/2014 de 10 de junio, establece que para que se libre mandamiento de apremio contra el representante legal, éste debe tener poder de disposición sobre el patrimonio, puesto que si no lo tiene, no puede pagar los beneficios sociales, como el caso presente, que no tiene poder para disponer de los bienes de YPFB, entidad que asumió la responsabilidad del pago de los beneficios sociales, solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela y se dejen sin efecto los mandamientos de apremio y de arraigo librados contra su representado.