SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de febrero de 1998, se suscribió un contrato de riesgo compartido con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y la empresa “SISTECO Ltda.”, que se denominó Procesamiento Sísmico Riesgo Compartido (PROSIC R.C.), pactándose expresamente en la cláusula Séptima numeral tres, que YPFB, como único responsable asume el pago de los beneficios sociales de los trabajadores de PROSIS R.C., de acuerdo a los arts. 46 y 47 del Decreto Supremo (DS) 22407 de 11 de enero de 1990, y en la cláusula decimoprimera numerales uno y seis, que el Directorio de Administración representa a las partes en el contrato y que el Presidente del Directorio representa a YPFB y a “SISTECO Ltda.”, que son las partes del mismo, aclarando que PROSIS R.C., es la denominación del contrato, pues no existe como persona jurídica o colectiva, de conformidad al art. 46 del DS 22407 y lo establecido por la SC 0045/2006 de 2 de junio que no puede existir una empresa resultante de un contrato de riesgo compartido; empero, existen empresas participantes en dichos contratos.
Refiere que Dulfredo Villa Murillo, interpuso demanda “social” ante el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, sobre pago de beneficios sociales, en la que asumió defensa su representado como Presidente del Directorio de PROSIS R.C., y en la que dictó Sentencia declarando probada la demanda, ordenando a PROSIS R.C., que es la denominación del contrato a riesgo compartido, cancele a tercero día la suma de Bs171 756,74.- (ciento setenta y un mil setecientos cincuenta y seis 74/100 bolivianos). Es así que en ejecución de sentencia, la autoridad demandada, ordenó se libre el mandamiento de apremio con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas, contra su representado Claudio Fernández Fawaz, mediante la Resolución de 18 de julio de 2014, que la impugnó sin merecer un pronunciamiento sobre el fondo y contrariamente, el Juez demandado por Resolución de 22 de septiembre del año citado, ordenó su arraigo
Al haberse librado los mandamientos de apremio y arraigo en su contra, el 1 de octubre de 2014, su representando está siendo injusta e ilegalmente perseguido, coartándole su libertad de circulación por una deuda de beneficios sociales que no le corresponde porque no tiene facultad de disposición patrimonial sobre los bienes de YPFB; toda vez que dicha entidad estatal, es el responsable del pago de beneficios sociales de los trabajadores de PROSIS R.C.