SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
se deje sin efecto
De lo referido, se evidencia que el impetrante ha interpuesto dos acciones de libertad contra las mismas personas demandadas y con iguales fundamentos, la primera el 27 de junio de 2014, aduciendo no ser el representante legal de la empresa, además que la apelación que interpuso contra el rechazo de su exclusión del proceso, se encontraba pendiente de resolución; por lo cual solicitó se deje sin efecto mandamiento de apremio librado en su contra, que le fue denegado respecto al mandamiento de apremio librado con facultad de allanamiento, únicamente y no así respecto al apremio al haber sido librado en ejecución de fallos; Resolución que fue revocada en parte, por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0086/2015-S1 de 11 de febrero, que denegó totalmente la tutela; y la segunda que es la presente acción de defensa en la que si bien en relación a la anterior acción, pretendió matizar la presente haciendo referencia a que si bien reconoce ser el representante legal de la empresa demandada; empero, alega no tener poder de disposición sobre el patrimonio de la misma, en el fondo lo que persigue y peticiona es que se deje sin efecto mandamiento de apremio librado en su contra, sobre el que existe un pronunciamiento expreso a través -se reitera- de la citada SCP 008/2015-S1 y que debió tener presente el impetrante antes de interponer esta acción constitucional haciendo un uso abusivo de la misma y que es lo que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, para evitar la duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto, al existir la coincidencia de las tres identidades de sujetos, de causa y objeto, citadas en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señaló: ”…el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional”, entendimiento cuya aplicación es obligatoria al caso de autos, en virtud al carácter vinculante de las resoluciones constitucionales; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela que brinda la acción de libertad.