SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
No obstante lo señalado, el accionante posteriormente interpuso la presente acción de defensa, pretendiendo se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra -se reitera- en su calidad de representante legal de la empresa demandada, alegando que no tiene poder de disposición sobre el patrimonio de YPFB o de “SISTECO Ltda.”, que en realidad son las que suscribieron el contrato de riesgo compartido; además de estar pactado en el mismo, en su cláusula Séptima numeral tres, que YPFB, como único responsable asume el pago de los beneficios sociales a los trabajadores de PROSIS R.C., de acuerdo a los arts. 46 y 47 del DS 22407, por lo cual, sostiene que, al haberse librado los mandamientos de apremio y arraigo en su contra, el 1 de octubre de 2014, está siendo injusta e ilegalmente perseguido, coartándole su libertad de circulación por una deuda de beneficios sociales que no le corresponde.