SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
1)
Nativo Reyes Dorado y Hugo Antonio Domínguez Núñez, en representación de YPFB, mediante informe escrito presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs. 73 a 76 vta., y en audiencia, señalaron que: 1) No existió despido injustificado sino transferencia de funciones conforme al reglamento interno; por lo que, el incumplimiento a la orden de presentarse en su nuevo lugar de trabajo hasta el 11 de marzo de 2014, significó el abandono de su fuente de trabajo por inasistencia de más de seis días; 2) La inamovilidad laboral solamente se aplica para los padres progenitores, no siendo este el caso; 3) No es aplicable el derecho administrativo y sus impugnaciones (revocatoria y jerárquico) por encontrarse los trabajadores de YPFB, amparados por la Ley General del Trabajo; 4) El accionante hizo una equivocada interpretación de los Decretos Supremos (DS) 28699 y 495; y, la Resolución Ministerial (RM) 868/10, sobre el despido injustificado, por existir conclusión de contrato; 5) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en ningún momento conminó la reincorporación del accionante; por lo que, no se puede pretender la aplicación el DS 495; 6) La acción de amparo constitucional no es sustitutiva de otros recursos en virtud al principio de subsidiaridad; 7) La presente acción tutelar fue presentada en forma extemporánea, fuera del plazo de los seis meses establecidos por ley; 8) No se cometieron actos ilegales, ni se vulneraron derechos contemplados en la Norma Suprema y las leyes; más al contrario, se dio estricto cumplimiento a éstas; 9) No existe legitimación pasiva en el codemandado Luis Fernando Núñez Sangüeza, por cuanto no tiene facultades de representación de YPFB; y, 10) Por la exposición presentada, solicitaron se deniegue la tutela por ser impertinente e infundado el reclamo del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin embargo, en caso que dicha instancia no constate el supuesto despido injustificado ni emita conminatoria de reincorporación, no es posible la apertura directa de la acción de amparo constitucional ante la presunción de hechos controvertidos que con carácter previo deben ser resueltos en la vía laboral
- III.2.
- REVOCAR