Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 20 de agosto de 2014, dirigido al Director Departamental de Trabajo, Empleo y Prevision Social de Chuquisaca, el accionante solicitó su reincorporación (fs. 26 a 27 vta.); recibiendo como respuesta la providencia de 25 del mismo mes y año, que señala la perdida de competencia de esa instancia por haberse agotado la vía administrativa interna (fs. 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin embargo, en caso que dicha instancia no constate el supuesto despido injustificado ni emita conminatoria de reincorporación, no es posible la apertura directa de la acción de amparo constitucional ante la presunción de hechos controvertidos que con carácter previo deben ser resueltos en la vía laboral
- III.2.
- REVOCAR