SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

III.2.


El accionante denuncia que YPFB, al disponer la transferencia de su asiento laboral del Distrito Comercial Chuquisaca, al Distrito Comercial de Trinidad, fue objeto de un despido indirecto, que lesiona sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la vida y a la “seguridad jurídica”, por cuanto su contrato de trabajo es por tiempo indefinido y para el cargo de Administrativo III, nivel salarial veinte, con funciones de sanitario dependiente del Distrito Comercial Sud; en razón a que, el 13 de marzo de 2014, le impidieron el acceso a su fuente laboral cuando intentaba desarrollar sus actividades cotidianas; por lo cual, frente a la determinación de transferencia, interpuso recursos de revocatoria y posteriormente jerárquico, con la intención de dejar sin efecto tal determinación, mismos que en ningún caso merecieron el trámite correspondiente, teniendo como resultado lo referido en las Conclusiones II.3, II.4 y II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ahora bien, con el propósito de agotar las instancias previas a la acción de amparo constitucional, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, demandando su reincorporación, entidad que en respuesta se declaró incompetente por haberse agotado la instancia administrativa interna; por lo que, deberá acudirse a las instancias jurisdiccionales pertinentes.

           Entendiéndose que los trabajadores de YPFB, se encuentran enmarcados en la Ley General del Trabajo, conforme al Decreto Supremo 28324 de 1 de septiembre de 2005, la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 precedente, muestra con total certidumbre que el accionante puede solicitar la reincorporación a su fuente laboral por la vía administrativa ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales, instancia que de acuerdo a la valoración de su reclamo, podría expedir o no la conminatoria de reincorporación de acuerdo a las pruebas y hechos existentes, y en el caso de ser emitida e incumplida por el empleador, hace permisible la solicitud de la tutela constitucional u ordinaria a elección; sin embargo, esta excepción amparada en los DS 28699 y 495, no es posible ser utilizada cuando no existe conminatoria de reincorporación, dado que al existir hechos controvertidos, éstos deben ser resueltos en vía laboral con carácter previo a la constitucional; así en el caso presente, si bien la parte accionante refiere ser objeto de despido ilegal por las autoridades demandadas a través de una injusta transferencia de funciones, ello no fue corroborado por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, menos fue valorado; toda vez que, simplemente esa instancia se declaró sin competencia; consecuentemente, corresponde que estos hechos sean dilucidados en la vía ordinaria laboral, en vista a que la vía constitucional no es supletoria ni subsidiaria para la protección de derechos fundamentales.