SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en YPFB desde el 9 de agosto de 2009 hasta el 12 de marzo de 2014; habiendo ingresado por medio de convocatoria pública, firmó su contrato el 1 de octubre de 2010, cumpliendo estrictamente a lo largo de sus funciones como profesional médico del Distrito de Chuquisaca (Planta de Qhora Qhora).
Señaló que, mediante notas DNRH-TR-03-2014 de 16 de enero y DNRH-0665/2014 de 12 de febrero, emitidas por el Director Nacional de RR.HH. de YPFB -ahora codemandado-, se le comunicó su transferencia del Distrito Comercial Chuquisaca, al Distrito Comercial Centro (Trinidad-Beni), para que preste sus servicios como Operador GLP II, asignándole el nivel veinticinco de la escala salarial; decisión con la que no estuvo de acuerdo, haciendo conocer esto mediante nota.
Indicó que, el 28 de febrero de 2014, presentó recurso de revocatoria contra la decisión de transferencia, recibiendo como respuesta la nota DNRH-0975/2014 de 6 de marzo, ratificando la transferencia e instruyendo su presencia en el lugar de su destino el día martes 11 del mismo mes y año; por lo que, el 19 de marzo del mismo año, interpuso recurso jerárquico, mismo que no mereció respuesta y como consecuencia invocó silencio administrativo, el cual hizo conocer con el memorial de 4 de agosto de ese año; sin embargo y de forma curiosa, el 13 del citado mes y año, le respondieron que no darían curso a su solicitud.
Al respecto, manifestó que el 18 de agosto de 2014, acudió ante el Director Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, demandando la reincorporación a su fuente de trabajo; sin embargo, recibió como respuesta que esa instancia perdió competencia al haberse agotado la vía administrativa interna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin embargo, en caso que dicha instancia no constate el supuesto despido injustificado ni emita conminatoria de reincorporación, no es posible la apertura directa de la acción de amparo constitucional ante la presunción de hechos controvertidos que con carácter previo deben ser resueltos en la vía laboral
- III.2.
- REVOCAR