SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 02/15 de 15 de enero de 2015, cursante de fs. 132 a 136, concedió en parte la tutela, disponiendo que la entidad demandada reincorpore al accionante únicamente a efectos de proceder con el proceso administrativo, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Los arts. 46, 47 y 49 de la CPE, establecen el derecho a la estabilidad laboral que tiene una triple dimensión como garantía, derecho y principio; ii) El contrato de trabajo, estableció su marco jurídico, tomando en cuenta como base los arts. 46 al 55 de la CPE, DS 28699, Ley 1178, Ley de Procedimiento Administrativo, Código de Ética y el Manual de Funciones de YPFB, entre otros; es decir, que el contrato de trabajo determinó la aplicabilidad supletoria del Reglamento de Personal Interno; iii) El derecho a la estabilidad laboral emana de la suscripción de un contrato, también corresponde identificar derechos y obligaciones por medio de normas jurídicas como la Ley General del Trabajo, debiéndose a partir del Reglamento Interno procesar faltas u omisiones, como el abandono de funciones para un procesamiento administrativo interno; iv) La estabilidad laboral está determinada en la cláusula decimosegunda del contrato, también se mencionan normas de cumplimiento obligatorio dado su orden público; v) La aplicación de la norma reglamentaria debe circunscribirse a los hechos de compatibilidad normativa con las leyes y reglamentos vigentes; es decir, que en cumplimiento de lo que determina el DS 28699, debe compatibilizarse la aplicación de lo que corresponde al reglamento y las normas antes referidas; y, vi) Se advirtió la omisión de la entidad demandada al no haber procesado conforme determina el capítulo veinticinco de su norma reglamentaria, respecto a la falta y ausencia del accionante a su fuente de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin embargo, en caso que dicha instancia no constate el supuesto despido injustificado ni emita conminatoria de reincorporación, no es posible la apertura directa de la acción de amparo constitucional ante la presunción de hechos controvertidos que con carácter previo deben ser resueltos en la vía laboral
- III.2.
- REVOCAR