SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
III.1.1.Derecho a la seguridad social
La SC 0200/2011-R de 12 de marzo, precisó lo siguiente: ‘…el derecho a la seguridad social tiene su fundamento en el derecho a la vida y a la salud, que han sido precedentemente expuestos. Éste derecho se encuentra consagrado por el art. 45 de la CPE, cuyo parágrafo I, establece: ‘Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social’; cuyos principios, alcances, ámbito y limitaciones están descritos en los parágrafos II, III, V y VI de dicha norma constitucional. El ejercicio irrestricto a la salud plasmado en nuestro ordenamiento jurídico, es un instrumento estatal que materializa uno de los fines del Estado que es el acceso a la salud, protegiendo la vida del ser humano como derecho fundamental primigenio, logrando así el complemento al valor más preciado que es el ‘vivir bien’; por tanto, el Estado debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecución al propio Estado, ente jurídico que en definitiva sostiene, dirige y administra los sistemas de salud pública; consecuentemente, también es responsable de su cumplimiento; no obstante, la sociedad en general no puede estar exenta de la realidad, sino debe tener una conducta activa, solidaria y responsable, pues el art. 45.II de la CPE, establece el control y participación social.
Complementando lo anterior, este Tribunal estableció que el derecho a la seguridad social es la potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de la vida y salud física y mental; la seguridad económica, vivienda, descanso y la protección del núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas; vale decir, las coberturas de salud preventiva y curativa, coberturas de riesgos profesionales y accidentes de trabajo; rentas de invalidez, de vejez, de derechohabientes, y las demás asignaciones familiares’.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.Derecho a la seguridad social
- III.1.2. Derecho a la vida
- III.1.3. Derecho a la maternidad
- III.1.4. Derecho al trabajo
- III.1.5.Derecho a la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada y conservación del nivel salarial
- III.2. Derecho a la seguridad social
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR