Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
III.1.4. Derecho al trabajo
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional estableció en la
SC 0571/2010-R de 12 de julio, que el derecho al trabajo se entiende como un: ‘Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana’.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.Derecho a la seguridad social
- III.1.2. Derecho a la vida
- III.1.3. Derecho a la maternidad
- III.1.4. Derecho al trabajo
- III.1.5.Derecho a la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada y conservación del nivel salarial
- III.2. Derecho a la seguridad social
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR