SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2015-S3
Fecha: 10-Jul-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Freddy Orlando Chinchilla Bellot, Director del Recinto Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, mediante informe escrito de 5 de febrero de 2015, cursante a fs. 26, indicó que el traslado a un centro hospitalario de tercer nivel ordenado por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, fue recibido el 2 de febrero del mismo año, el cual no señalaba desde cuando procedería la internación del accionante, disponiendo “…su traslado para el día de ayer 4 de febrero de 2015; tal como indica la papeleta de salida y al no contar con personal policial para su escolta; es que, hoy en horas de la mañana es trasladado el interno AHILTON RIVAROLA ANTELO, al Hospital Municipal de San Juan de Dios, con sus respectivos escoltas” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- II.3.
- III.1. La justicia constitucional se activa directamente cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- III.2. Autoridades penitenciarias deben garantizar la protección del derecho a la vida de los privados de libertad
- III.3. La acción de libertad correctiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones