Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2015-S3
Fecha: 10-Jul-2015
II.3.
II.3. Mediante oficio 23/13 de 30 de enero de 2015, el Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, hizo conocer a Freddy Orlando Chinchilla Bellot, Director del Recinto Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz -ahora demandado-, que mediante providencia de 29 del referido mes y año, se dispuso que su autoridad efectué el traslado del accionante a un centro hospitalario de tercer nivel por el lapso de siete días con los escoltas policiales que sean necesarios para su custodia, señalando además que al vencimiento de los mismos la médico forense informe sobre el estado de evolución del paciente (fs. 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- II.3.
- III.1. La justicia constitucional se activa directamente cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- III.2. Autoridades penitenciarias deben garantizar la protección del derecho a la vida de los privados de libertad
- III.3. La acción de libertad correctiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones