SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2015-S3

Fecha: 10-Jul-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

         El accionante expresa la vulneración de sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, alegando que, encontrándose detenido en el Recinto Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, solicitó autorización de salida médica, la cual fue ordenada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; sin embargo, la autoridad demandada, no hizo efectiva dicha orden judicial.

De lo obrado se tiene que, el accionante, mediante memorial presentado el 29 de enero de 2015, dirigido al Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, solicitó internación médica en un hospital de la misma ciudad, tomando en cuenta la valoración médica realizada por la Médico Forense y en cuyo certificado de 28 de igual mes y año, concluyó con la existencia de fractura y absceso mandibular, sugiriendo valoración e internación en hospital de tercer nivel bajo custodia policial (Conclusiones II.1 y II.2).

El Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, dirigió el oficio 23/13 de 30 de enero de 2015, a la autoridad ahora demandada, haciéndole conocer que, disponga el traslado del acusado -ahora accionante- a un centro hospitalario de tercer nivel y sea por el lapso de siete días, con escolta policial necesaria y bajo su exclusiva responsabilidad (Conclusión II.3).

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la justicia constitucional se activa directamente a través de la acción de libertad, cuando se acredita amenaza al derecho a la vida, en el presente caso, el accionante presentó el certificado Médico Forense en cual se indicó presentar fractura y absceso mandibular, recomendando valoración e internación en hospital de tercer nivel, bajo custodia policial, lo cual reviste la justificación suficiente -vinculada al derecho a la salud y a la vida- para poder ingresar al análisis de la problemática planteada.

En ese marco, la acción de libertad correctiva (Fundamento Jurídico III.3), se activa cuando emergen condiciones agravantes del privado de libertad, respecto de tratos indebidos, violatorios de su condición de persona humana, que pudiera sufrir éste al interior de un lugar donde se dispuso su detención.

Significando que, la autoridad demandada, al no dar cumplimiento a la orden judicial de salida médica en favor del accionante, agravó la condición de éste, amenazando su derecho a la vida, por cuanto, se constituye en una limitación de acceso a un servicio de salud especializado que permita realizar un diagnóstico integral y completo, en cuanto a las conclusiones previamente establecidas, respecto de la fractura de la rama mandibular que repercute directamente en los movimientos mandibulares y sobretodo la existencia de un absceso mandibular.

Al respecto, cabe aclarar que en antecedentes figura una orden de salida que data de la misma fecha de interposición de la presente acción tutelar, así también la autoridad demandada refirió en su informe escrito que ya dispuso dicha salida; empero, como el mismo Tribunal de garantías indicó en su Resolución, no existe constancia, ni se demostró de forma alguna por parte del demandado, que la salida de internación del accionante se hubiese efectivizado materialmente.

Por lo que, con el fin de subsanar la agravación de la limitación legalmente impuesta -privación de libertad-, ante la emergente falta de cumplimiento de una orden judicial de salida médica en favor del accionante y la orden de internación en un centro hospitalario de tercer nivel por el lapso de siete días, corresponde a la justicia constitucional activar la acción de libertad correctiva, concediendo la tutela respecto del derecho a la vida amenazado en el presente caso, debiendo, la autoridad demandada, ejecutar inmediatamente la orden judicial de internación médica en procura de salvar la amenaza al derecho a la vida del accionante, lo cual vulnera la condición humana del privado de libertad.