SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2015-S3
Fecha: 10-Jul-2015
“procedente”
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 5 de febrero, cursante de fs. 30 vta. a 31 vta., declaró “procedente” la acción, ordenando de manera inmediata el traslado del accionante a un centro de salud y/o hospital, para su curación y restablecimiento, con el fundamento que: a) La autoridad demandada hizo caso omiso a la orden judicial de remitir al accionante a un centro de salud; b) La papeleta de salida solo corrobora que hay una autorización de salida, empero, no consta una orden expresa para que el accionante sea trasladado a un centro hospitalario; y, c) No se evidencia la recepción del Hospital en la papeleta de salida para la atención médica del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- II.3.
- III.1. La justicia constitucional se activa directamente cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- III.2. Autoridades penitenciarias deben garantizar la protección del derecho a la vida de los privados de libertad
- III.3. La acción de libertad correctiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones