SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2015-S3

Fecha: 10-Jul-2015

III.5.  Otras consideraciones

Esta Sala no puede pasar inadvertido el memorial de acción de libertad, en cuyo tenor el abogado del accionante, se refiere a la autoridad demandada como “…este ENERGUMENO, No le dio la Gana de Conducirme…” (sic) (otrosí 1), cuyos términos empleados son impropios del lenguaje jurídico, correspondiendo llamar la atención a dicho profesional y advertir que a futuro evite la utilización de calificativos groseros, en resguardo de la lealtad procesal de las partes, velando por la igualdad de trato y la forma cordial en la que se debe regir la relación jurídica procesal ante la justicia constitucional, en el que prime la argumentación jurídica al insulto provocador.