Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2015-S3
Fecha: 10-Jul-2015
III.5. Otras consideraciones
Esta Sala no puede pasar inadvertido el memorial de acción de libertad, en cuyo tenor el abogado del accionante, se refiere a la autoridad demandada como “…este ENERGUMENO, No le dio la Gana de Conducirme…” (sic) (otrosí 1), cuyos términos empleados son impropios del lenguaje jurídico, correspondiendo llamar la atención a dicho profesional y advertir que a futuro evite la utilización de calificativos groseros, en resguardo de la lealtad procesal de las partes, velando por la igualdad de trato y la forma cordial en la que se debe regir la relación jurídica procesal ante la justicia constitucional, en el que prime la argumentación jurídica al insulto provocador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- II.3.
- III.1. La justicia constitucional se activa directamente cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- III.2. Autoridades penitenciarias deben garantizar la protección del derecho a la vida de los privados de libertad
- III.3. La acción de libertad correctiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones