SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2015-S2
Fecha: 24-Jul-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 29 de enero de 2015, cursante de fs. 26 a 28 vta., denegó la tutela solicitada argumentando que: a) El matrimonio de Adriana Ayala Añez con Carlos Esteban Castro Seas, se mantiene vigente al no haber iniciado el trámite de divorcio y no asignarse judicialmente el derecho de guarda o tenencia de los hijos a ninguno de los progenitores, no pudiendo la accionante reivindicar una guarda natural, que no está reconocida por ley; y, b) En la supuesta situación de que el demandado hubiera procedido de manera arbitraria a retener a sus propios hijos contra la voluntad de la madre, ello no configura una privación de libertad de los menores AA y BB ni afecta otros derechos inmersos en el ámbito de la protección que brinda esta acción, además la tenencia de los hijos a cargo del padre, no puede considerarse como privación ilegal de la libertad de los menores, no siendo la vía constitucional la idónea para disponer la restitución de los menores a su madre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad
- III.2. Respecto al derecho del niño, niña y adolescente
- III.3. El derecho a la libertad de los niños
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo