SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2015-S2
Fecha: 24-Jul-2015
III.3. El derecho a la libertad de los niños
Por su parte, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como entidad responsable de velar que se efectivicen los derechos y la protección integral de los menores, así también el Código del Niño, Niña y Adolescente para el cumplimiento de sus fines, ha establecido diferentes políticas de protección y ha creado entidades y programas para desarrollar ese objetivo; así en el art. 194 del CNNA, se encuentran las defensorías de la niñez y adolescencia, que constituyen un servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica dependiente de cada gobierno municipal.
El anterior Tribunal Constitucional, a través de la SC 0792/2004-R de 26 de mayo, ya asumió un entendimiento respecto de la creación de las defensorías de la niñez y su finalidad, en ese sentido, entendió que: “…para asegurar y hacer efectivo el reconocimiento de los derechos del niño, niña o adolescente, que se encuentran garantizados por la Constitución, las Leyes y Convenios Internacionales, ha establecido, además de las políticas de prevención, atención y protección que se encuentran reguladas por los arts. 158 y siguientes de dicha norma y de las instituciones gubernamentales y privadas de atención a la niñez y adolescencia, la creación, por una parte, de entidades responsables de velar y asegurar que se efectivicen los derechos y la protección integral del niño, niña y adolescente, entre las que se encuentran las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, así el art. 194 del CNNA establece que: `Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia son un servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica dependiente de cada Gobierno Municipal. Constituye la instancia promotora que vela por la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos por este Código y otras disposiciones', cuyas atribuciones se encuentran reguladas en el art. 196 del mismo cuerpo legal…’”.
De lo establecido en la jurisprudencia constitucional precedente, se concluye que las defensorías de la niñez y adolescencia, instancias promotoras que velan por la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, son competentes para adoptar con carácter excepcional y de emergencia medidas de protección social contra situaciones de riesgo que amenacen su seguridad física, mental, moral, emocional, espiritual y social; sin embargo, no pueden disponer su transferencia a terceros, o a otras entidades gubernamentales o no gubernamentales, sin orden judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad
- III.2. Respecto al derecho del niño, niña y adolescente
- III.3. El derecho a la libertad de los niños
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo