SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2015-S2
Fecha: 24-Jul-2015
III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad
En mérito a la naturaleza jurídica de la acción de libertad el art. 125 de la CPE, sostiene que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquier a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida , se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
En ese contexto, la acción de libertad se constituye en una garantía jurisdiccional fundamental, que aumenta los alcances de su tutela hacia el derecho a la vida, bien jurídico principal y fuente de los demás derechos del ser humano junto al comúnmente protegido por esta garantía, que es el derecho a la libertad física o personal, además de la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad
- III.2. Respecto al derecho del niño, niña y adolescente
- III.3. El derecho a la libertad de los niños
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo