SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2015-S2
Fecha: 24-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace más de un año, se encuentra separada de su esposo Carlos Esteban Castro Seas con quien, de manera voluntaria y verbal, decidieron que sus dos hijos menores actualmente de seis y tres años, quedaban bajo su cuidado y protección, quien se trasladó a vivir al municipio de Guayaramerín del departamento de Beni; sin embargo, el 26 y 27 de noviembre de 2014, Carlos Esteban Castro Seas, le solicitó que sus hijos pasen con él, las vacaciones en Santa Cruz, el cual aceptó y entregó a los menores a su padre, el 6 de diciembre de ese año, quien se comprometió a devolverlos el 20 de enero de 2015; no obstante, en la fecha señalada, el padre se negó a devolver a los niños, indicándole que había iniciado un proceso pidiendo la custodia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad
- III.2. Respecto al derecho del niño, niña y adolescente
- III.3. El derecho a la libertad de los niños
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo